El volumen colectivo Within Walls. Experience of Enclosure in Christian Female Spiritualities (From Late Antiquity to Early Modern Period), editado por Julia Lewandowska y Araceli Rosillo-Luque (Brepols, Turnhout, Belgium, 2025), ofrece una amplia mirada sobre la experiencia de la clausura femenina en la historia cristiana. Entre sus contribuciones (que podéis consultar al final de este escrito), hoy traemos a este blog el capítulo de Julia Lewandowska, titulado: «‘Cell of One’s Own’. The Notion of Female Enclosure in the Teresian Reform in Spain» [«‘Celda propia‘. La noción de clausura femenina en la reforma teresiana en España»]. Se trata de una valiosa aportación, dedicada a la comprensión de la clausura en el proyecto reformador de Teresa de Jesús.
El capítulo resulta especialmente valioso porque aborda un tema que no solo ayuda a comprender el pasado, sino que también ofrece elementos de reflexión para el presente y el futuro. Este estudio cobra una relevancia particular en un momento en el que las carmelitas descalzas estamos elaborando un nuevo texto constitucional, en el que la clausura es un elemento importante que se ha de abordar, tanto por su significado propio como por la necesidad de dar respuesta a la normativa de la Santa Sede, concretamente al decreto Cor Orans.
El estudio de Julia Lewandowska se centra en un momento clave: el encuentro, no siempre fácil, entre la experiencia espiritual impulsada por Teresa de Jesús y la implantación progresiva de la clausura femenina tras el Concilio de Trento. La autora pone de relieve las tensiones y diferencias entre ambos procesos. Para Teresa, la clausura no es, ante todo, un dispositivo de control, sino un medio espiritual. Su finalidad es crear condiciones para la oración, el recogimiento y la vida fraterna. En este sentido, la autora analiza la clausura desde tres niveles inseparables en Teresa: el comunitario, el espacial y el interior.
La celda aparece como un lugar real, pero también simbólico y espiritual. No se trata solo de una habitación cerrada, sino de un espacio de libertad interior, donde la persona puede “tratar a solas con quien sabemos nos ama”, es decir, vivir, en términos teresianos, una experiencia de encuentro orante. La imagen contemporánea de una “celda propia” [siguiendo la imagen de la habitación propia de Virginia Woolf] sirve aquí para subrayar la paradoja teresiana: el encierro físico puede convertirse en condición de posibilidad para una libertad interior radical, especialmente en una sociedad marcadamente misógina.
Un aspecto particularmente iluminador es la relación entre eremitismo y vida de celda. Teresa concibe la clausura como continuidad del ideal eremítico dentro del convento: la comunidad hace posible una soledad habitada por Dios, y la celda se convierte en lugar de recogimiento y de búsqueda interior. La reforma retoma así la raíz eremítica del Carmelo y la reinterpreta en clave comunitaria: la vida común no suprime la vocación a la soledad orante, sino que la sostiene y la custodia. La organización del espacio —celdas, ritmos, silencios— queda subordinada a este fin: favorecer el trato con Dios y el apostolado de la oración.
El contraste con la normativa tridentina es evidente. El decreto De regularibus et monialibus (1563) establece una clausura estricta, obligatoria y jurídicamente coercitiva para las monjas, reforzada poco después por documentos pontificios que extienden la clausura a toda forma de vida religiosa femenina. El tono ya no es espiritual, sino disciplinario; la autoridad pasa claramente a manos masculinas —obispos, confesores, visitadores— y la clausura se convierte en instrumento de uniformización y control.
El capítulo muestra bien que esta clausura no responde tanto a abusos reales cuanto al temor ante la autonomía espiritual femenina: místicas, beatas, profetisas, mujeres con autoridad carismática. Frente a esa pluralidad incómoda, Trento impone un único modelo legítimo: la monja encerrada, vigilada y silenciosa.
Uno de los puntos interesantes del estudio es la lectura de Teresa como figura negociadora. La descalcez nace en un contexto pretridentino, pero debe sobrevivir y consolidarse en plena aplicación de las normas conciliares. Teresa resignifica la clausura. Acepta el marco jurídico, pero insiste en su sentido espiritual, evitando que se reduzca a mero confinamiento.
De ahí la ambigüedad fecunda que subraya Lewandowska: la clausura teresiana no es ni pura resistencia ni simple obediencia. Es una reinterpretación creativa, que conserva espacios de libertad interior y comunitaria dentro de un sistema cada vez más restrictivo. Además, hay otros elementos valiosos de ella que también se contemplan:
«La comprensión que Teresa de Jesús tiene de la vida claustral femenina nos ofrece una ventana a una noción más matizada de la clausura, más allá de la mera separación espacial y el aislamiento físico, y de su consideración como instrumento de disciplina y de opresión. La “amada soledad”, como la llamaban con frecuencia las discípulas de la Madre Fundadora, la “celda propia”, era un lugar de encuentro excepcional con la Trascendencia. Sin embargo, en un sentido mucho más cotidiano, constituía también un medio eficaz de ascenso social en una sociedad profundamente clasista […]. Además, para muchas mujeres, formar parte de una comunidad religiosa fue un medio eficaz —por no decir casi el único— para acceder a una esfera de diálogo cultural, adquirir una educación formal y alcanzar autoridad simbólica y social» (p. 263).
En definitiva, este capítulo ayuda a comprender la diferencia entre la clausura tal como fue vivida y pensada por Teresa de Jesús y la clausura disciplinaria configurada por la normativa postridentina. No son lo mismo, ni espiritual ni históricamente. Confundirlas empobrece la lectura de la propuesta teresiana y oscurece su aportación a la historia de la espiritualidad femenina.
Esta síntesis no pretende, ni mucho menos, dar cuenta de la totalidad de las aportaciones de Julia Lewandowska. Es solo una aproximación a un capítulo de gran densidad y riqueza, sólidamente argumentado a partir de una lectura cuidadosa de los textos teresianos y sostenido por un diálogo constante con otros estudios que refuerzan y matizan las tesis de la autora. La lectura directa del trabajo resulta insustituible: solo en el contacto con el texto completo se percibe plenamente el alcance de su propuesta y la finura de su análisis.
Ofrecemos el índice del volumen completo. Puedes adquirirlo en este enlace. El artículo sobre la clausura teresiana es el que cierra esta obra.
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